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Ley de IA de la UE: alcance, niveles de riesgo y calendario

By Impetora -

El Reglamento (UE) 2024/1689 sobre inteligencia artificial es la primera regulación horizontal de IA en el mundo. Entró en vigor el 1 de agosto de 2024 y se aplica de forma escalonada: prohibiciones desde febrero de 2025, modelos de propósito general desde agosto de 2025, alto riesgo desde agosto de 2026 y plazos finales en 2027 [1]. La AESIA es la autoridad competente en España.

2024-08-01
Entrada en vigor
EUR-Lex
2026-08
Aplicación a alto riesgo
EUR-Lex
35 M EUR
Multa máxima absoluta
EUR-Lex
4
Categorías de riesgo
EUR-Lex

A qué se aplica el Reglamento?

El Reglamento aplica a proveedores que comercializan o ponen en servicio sistemas de IA en la UE, a desplegadores establecidos en la UE, a importadores y distribuidores y a proveedores de fuera de la UE cuando la salida del sistema se utiliza en la UE. La extraterritorialidad es similar a la del RGPD: la sede del proveedor no es la pregunta, sino el mercado al que se dirige.

Los roles que el Reglamento define en el artículo 3 importan porque cada uno asume obligaciones distintas. El proveedor diseña y comercializa. El desplegador usa el sistema bajo su autoridad. El importador introduce un sistema de un proveedor extracomunitario. El distribuidor lo pone a disposición sin alterarlo. Si una empresa modifica sustancialmente un sistema, asume el rol de proveedor para esa versión.

Cuáles son las cuatro categorías de riesgo?

Riesgo inaceptable (artículo 5): prohibido. Incluye técnicas subliminales, explotación de vulnerabilidades, puntuación social pública, raspado masivo facial, reconocimiento de emociones en trabajo y educación, categorización biométrica por atributos sensibles y, con excepciones acotadas, identificación biométrica remota en tiempo real en espacios públicos.

Alto riesgo (Anexo III y productos del Anexo I): permitido con obligaciones plenas. El Anexo III incluye IA en infraestructuras críticas, educación, empleo, acceso a servicios esenciales, aplicación de la ley, migración y administración de justicia. El Anexo I extiende a IA integrada en productos sujetos a normativa armonizada (médicos, juguetes, vehículos).

Riesgo limitado: obligación de transparencia (chatbots, deepfakes, contenidos generados por IA). Riesgo mínimo: sin obligaciones específicas más allá de buenas prácticas voluntarias.

Cuál es el calendario de aplicación?

El calendario se diseñó para dar margen al ecosistema. Febrero de 2025: aplicables las prohibiciones del artículo 5 y la obligación de alfabetización en IA del artículo 4. Agosto de 2025: aplicables las obligaciones para modelos de IA de propósito general y la gobernanza institucional (AESIA en España, Oficina Europea de IA, autoridades sectoriales). Agosto de 2026: aplicables las obligaciones plenas para sistemas de alto riesgo, salvo los integrados en productos del Anexo I, que tienen hasta agosto de 2027.

Las multas siguen una estructura escalonada. Hasta 35 millones EUR o 7% del volumen de negocios anual mundial por incumplimiento del artículo 5. Hasta 15 millones EUR o 3% por incumplimiento de obligaciones para alto riesgo y modelos de propósito general. Hasta 7,5 millones EUR o 1% por información incorrecta a las autoridades.

Qué debe planificar una empresa en 2026?

Cuatro tareas no son negociables. Inventario de sistemas de IA con clasificación de riesgo justificada. DPIA y documentación del Anexo IV iniciadas para los sistemas de alto riesgo identificados. Sistema de gestión de calidad alineado con el artículo 17 (mapea con ISO 9001 o ISO/IEC 42001). Procedimientos de supervisión humana, monitorización y gestión de incidentes documentados.

La trampa habitual es asumir que la regulación entra en agosto de 2026 y, por tanto, hay tiempo. La realidad: documentar un sistema en producción, validar internamente y, si aplica, pasar evaluación de conformidad por organismo notificado lleva entre seis y doce meses. Empezar en marzo de 2026 deja margen escaso. Empezar antes deja opciones.

Preguntas frecuentes

Aplica el Reglamento si nuestro proveedor de IA es estadounidense?
Sí, si el sistema se comercializa o se usa en la UE. La obligación recae sobre quien actúa como proveedor, importador o desplegador en el mercado de la UE, con independencia de la nacionalidad del fabricante del modelo.
Cuál es la diferencia entre proveedor y desplegador?
El proveedor desarrolla y comercializa el sistema bajo su nombre o marca. El desplegador lo usa bajo su autoridad para sus fines profesionales. Las obligaciones son distintas y se reparten en el contrato; ambas figuras son responsables ante la autoridad.
Cómo se sabe si un sistema es de alto riesgo?
Si el caso de uso aparece en el Anexo III o si el sistema es un componente de seguridad de un producto del Anexo I. Existe una excepción del artículo 6.3 cuando el sistema realiza tareas accesorias o no influye sustancialmente en la decisión final. La excepción debe documentarse y notificarse.
Qué hace la AESIA?
La Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial es la autoridad nacional competente para vigilancia del mercado y aplicación del Reglamento en España. Comparte responsabilidades con autoridades sectoriales como el Banco de España, la DGSFP y la AEPD según el caso.
Cómo encaja con el RGPD?
El Reglamento de IA y el RGPD aplican en paralelo. El RGPD cubre el tratamiento de datos personales; el Reglamento de IA cubre el sistema en sí. Una DPIA y la documentación del Anexo IV pueden compartir entre 60% y 80% de su contenido si se diseñan coordinadas.
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Fuentes

Sources cited (3) - show
  1. Reglamento (UE) 2024/1689 sobre inteligencia artificial. EUR-Lex, 2024-07-12. https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2024/1689/oj
  2. AESIA - Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial. Gobierno de España, 2024. https://www.aesia.gob.es/
  3. Oficina Europea de IA. Comisión Europea, 2024. https://digital-strategy.ec.europa.eu/es/policies/ai-office
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