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Anexo III de la Ley de IA de la UE

El anexo III de la Ley de IA de la UE enumera los ambitos de aplicacion en los que un sistema de IA se considera de alto riesgo sin necesidad de analisis adicional. La lista cubre ocho ambitos y puede ampliarse mediante actos delegados.

Qué es Anexo III de la Ley de IA de la UE?

Los ocho ambitos cubren: identificacion biometrica (1), infraestructuras criticas (2), educacion y formacion (3), empleo y seleccion de personal (4), acceso a servicios esenciales publicos y privados (5), aplicacion de la ley (6), migracion, asilo y control de fronteras (7), justicia y procesos democraticos (8). Para cada ambito rigen las obligaciones de los articulos 8 a 17: gestion del riesgo, gobernanza de datos, documentacion tecnica, registro, transparencia, supervision humana, exactitud y ciberseguridad.

Cómo se aplica Anexo III de la Ley de IA de la UE en la IA empresarial?

Cuando un sistema entra en el anexo III, debe pasar un procedimiento de evaluacion de la conformidad antes de su puesta en el mercado (interna o por un organismo notificado), inscribirse en la base de datos europea y portar el marcado CE. Toda modificacion sustancial del modelo abre un nuevo procedimiento. Verificamos la clasificacion del anexo III en la fase de descubrimiento como punto obligatorio.

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